La participación en concursos de acreedores, una tarea clave para recuperar deudas tributarias
CGI monitoriza los concursos de acreedores publicados en el BOE y que afectan a sus clientes, realizando un seguimiento de las actuaciones mediante un equipo especializado que vela por la reclamación y el cobro de las deudas tributarias.
El número de sociedades mercantiles que entraron en concurso de acreedores aumentó en 2013 un 20,71% respecto al dato de un año antes, con lo que se registraron 8.049 operaciones de este tipo, la mayor cifra desde 2007, según la estadística elaborada por el Colegio de Registradores de España.
Según otra fuente de datos, la que facilita el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2013 las actividades más afectadas son las empresas de Construcción, Edificación y Promoción Inmobiliaria, que representan el 17,43 % del total, seguidas de las empresas de Comercio al por mayor con un 15,88 % y las Industrias de bienes intermedios, 6,88 %.
Esta situación afecta también a las Administraciones Públicas, que además de acusar una reducción importante en sus ingresos, pierden la potestad recaudatoria para el cobro de sus deudas teniendo que concurrir con otros acreedores.
Una actuación clave para hacer posible el cobro de deudas de contribuyentes en concurso de acreedores es la comunicación de los créditos concursales al administrador concursal tanto los créditos que ostenta frente al concursado como la clasificación que considere que deben tener (créditos con privilegio especial, con privilegio general, ordinarios o subordinados). Los posibles créditos derivados de un procedimiento inspector que estuviera en tramitación en la fecha del auto de declaración del concurso deberán comunicarse con el carácter de contingentes hasta su cuantificación, momento este en el que se comunicarán ya con el carácter que les corresponda.
Una comunicación de créditos realizada fuera de plazo puede conllevar que los créditos sean calificados en el concurso como créditos subordinados, que por lo general son de muy difícil cobro ya que se pagan en último lugar una vez abonados por completo los créditos privilegiados y ordinarios.
Respecto a los denominados créditos contra la masa, aquellos que se devengan en fecha posterior al concurso, además de su comunicación al concursado es recomendable que se comuniquen al Administrador Concursal a medida que se vayan devengando para que los reconozca dentro del concurso con la prioridad de pago que les otorga la Ley por delante de los créditos concursales.
El grupo CGI cuenta con una base de datos propia con los concursos de acreedores que se publican cada día en el Boletín Oficial del Estado. Estos datos se introducen en una herramienta informática que detecta y avisa mediante correo electrónico de los concursos de contribuyentes de cada municipio donde CGI presta sus servicios. Esto supone un avance significativo respecto a la situación anterior en la que muchos créditos quedaban sin comunicar por falta de conocimiento del concurso o su comunicación se realizaba de forma tardía con el consiguiente riesgo de ser calificados como créditos subordinados.
Una vez comunicados los créditos es de suma importancia realizar un seguimiento de la marcha del concurso mediante la personación con letrado en el Juzgado que trámite el concurso y el contacto directo con el administrador concursal. Conoceremos, entre otras actuaciones, las solicitudes de venta de inmuebles del activo del concursado, incidentes concursales de otros acreedores en reclamación de sus créditos, proposiciones de convenio y aprobación del mismo incluyendo posibles quitas o esperas, conclusión del concurso… Este servicio se incluye entre los prestados por el Grupo CGI a sus clientes a través de un equipo especializado de profesionales con experiencia en concursos de acreedores de administraciones locales. CGI ofrece este servicio tanto de forma aislada, es decir, sólo para los expedientes en ejecutiva cuya gestión haya sido encargada a CGI, como de forma integrada en una corresponsabilización global en la ejecutiva.