Asumir la defensa jurídica de nuestros clientes, un servicio de CGI que da resultados muy positivos.

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admin

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julio 8, 2014

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Un 58% de los procedimientos contencioso-administrativos en el ámbito tributario defendidos por CGI han terminado con un resultado favorable para nuestros clientes.

Un recurso de reposición desestimado interpuesto por una empresa contra el procedimiento sancionador derivado de una inspección del IAE. Otro, en este caso de un particular, contra el período de generación del incremento de valor de un terreno en una plusvalía de un piso heredado. Y otro más, ahora de un empresa, por estar en desacuerdo con la liquidación derivada de una acta de inspección del ICIO. Todas estas situaciones en las que los contribuyentes acuden a la vía judicial son habituales en la gestión diaria de un servicio de gestión tributaria y recaudación municipal. El problema es que ponen a los ayuntamientos ante la necesidad de defender sus derechos en procedimientos contencioso-administrativos complejos, que requieren dedicar tiempo y recursos especializados de los que a menudo no disponen.

La defensa jurídica es un garante de legalidad, eficiencia y eficacia en la gestión pública. En todos los ámbitos de la sociedad, una adecuada defensa jurídica es trascendental no sólo para garantizar los derechos más básicos, sino también como instrumento necesario para ejercer nuestras responsabilidades con el rigor y la oportunidad que se espera.

Esto, obviamente, es trasladable a la Administración Local, y dentro de ésta, a los Ayuntamientos, ya que una adecuada defensa jurídica de sus actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos, en los procedimientos judiciales que se puedan sustanciar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, redundará, lógicamente, para bien, en los resultados de su gestión recaudatoria.

De conformidad con la normativa vigente, para los Ayuntamientos, las posibilidades de llevar a cabo su representación y defensa en juicio son múltiples:

  1. Cabe la posibilidad de que lleven a cabo dicha representación y defensa los letrados de sus propios servicios jurídicos, en caso de que los tengan.
  2. Cabe la posibilidad de que acudan a profesionales privados: bien a un abogado colegiado o bien a un abogado que se ocupe de la defensa y a un procurador que asuma la representación del ente local.
  3. Cabe la posibilidad también de que comparezcan representados y defendidos por el Abogado del Estado; para ello, y de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, previamente habrá de celebrar la correspondiente entidad local un convenio con el Ministerio de Justicia en el que deberá preverse la contraprestación económica a satisfacer por la corporación local al Estado.
  4. Y caben finalmente otras fórmulas, como son la representación y defensa por los servicios jurídicos de las diputaciones provinciales (que conforme al artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tienen entre sus competencias propias “La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”) o de las comunidades autónomas uniprovinciales, si bien, en cualquiera de los casos, previa celebración del pertinente convenio de colaboración en el que se preverá la pertinente contraprestación económica.

Sin embargo, una buena parte de los Ayuntamientos carecen de una infraestructura y una economía suficiente para asumir, ya sea por sí mismos, ya sea mediante convenios de colaboración, su defensa en juicio y otros aspectos de la vida jurídica local.

Por ello, con la finalidad de propiciar que los Ayuntamientos puedan llevar a cabo una función tan esencial y que puede resultar tan trascendente para ellos, CGI viene ofreciendo a sus clientes, sin coste adicional alguno para asuntos incluidos en el ámbito de la colaboración tributaria contratada, el servicio de asistencia jurídica, el cual incluye la asistencia letrada en los procedimientos contencioso-administrativos, garantizando así que nunca se encuentren indefensos y se sientan seguros y respaldados en el ejercicio de su labor diaria. Ello, por tanto, les supone un importante desahogo, sobre todo en los tiempos de crisis a los que nos enfrentamos en la actualidad, evitándoles, como se ha señalado, que queden desasistidos y en franca indefensión.

Esta asistencia jurídica, que se presta por un equipo de cinco letrados colegiados especialistas en materia administrativa y tributaria, con muchos años de experiencia, por lo que resulta de enorme utilidad, comprende:

  • Asesoramiento jurídico: comprende cualquier tipo de asesoramiento legal, tributario y jurídico, ya sea presencial, escrito o telefónico, que se solicite por los municipios y demás entidades locales sobre cuestiones que tengan relación directa con la aplicación de los tributos locales. Este asesoramiento se efectúa mediante la contestación de consultas, redacción de informes, dictámenes y, en su caso, de las propuestas de resolución pertinentes. Asimismo, incluye el apoyo a las actuaciones en sede judicial.
  • Asistencia letrada: comprende la defensa judicial de las entidades locales ante la jurisdicción contenciosa-administrativa así como el correspondiente asesoramiento jurídico en relación con dicha materia. Incluye: preparación de todos aquéllos escritos (contestación demanda; petición de práctica de prueba; escrito de conclusiones; solicitud de suspensión de ejecutividad de actos recurridos; etc…) que implique el desarrollo del procedimiento contencioso-administrativo en sus distintas instancias; asistencia en juicio (defensa), propiamente dicha; elaboración de informes (valoraciones jurídicas) sobre las posibles implicaciones que puedan tener o derivar de los pronunciamientos judiciales adoptados, con indicación, en su caso, de recomendaciones a seguir; comunicación, a los departamentos que puedan verse afectados, de los pronunciamientos judiciales (sentencia, autos, providencia…) que se emitan en el curso y a la finalización del procedimiento contencioso-administrativos, en orden a llevar a cabo la necesaria y adecuada ejecución de los mismos.

A lo largo de los cinco años que CGI lleva ofreciendo este servicio gratuito a sus clientes, los resultados obtenidos han sido más que satisfactorios. En una decena de proyectos de colaboración tributaria CGI ha defendido a sus clientes. En concreto, y por lo que se refiere a la defensa letrada, del total de procedimientos contencioso-administrativos asumidos por CGI ya concluidos, un 58% han terminado con un resultado favorable para nuestros clientes. La mayor parte de las actuaciones que han generado los contenciosos han sido derivadas de desestimaciones de recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones derivadas de actas de inspección (IAE, ICIO-tasa urbanística), contra liquidaciones en voluntaria (tasas, ICIO, IIVTNU, IBI) y en procedimientos de apremio (IBI).

Un logro que se traduce, no sólo en claves de responsabilidad y justicia esperada por parte de la ciudadanía, sino que, más allá, representa un importante impacto económico positivo en las arcas municipales y que justifica todos los esfuerzos que realizamos para alcanzar una administración más ágil y eficaz.

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