Y después de los embargos…¿qué? 12 acciones concretas para potenciar la recaudación ejecutiva

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admin

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diciembre 14, 2015

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La Ejecutiva Extraordinaria es una labor que requiere perseverancia para buscar otras vías de embargo cuando no se ha tenido éxito en primera instancia, en especial cuando el deudor es una persona jurídica. Es una materia minuciosa, casi un arte, que para llevarse a cabo requiere de personas con buena formación, mucha experiencia y elevada intuición; no es fácil encontrar este tipo de “artistas”, que están dotados de una alta efectividad para saber qué embargar y cómo llevarlo a cabo, apoyados en buenas herramientas de control de gestión.

De la experiencia obtenida colaborando con Ayuntamientos de toda España hemos observado que, a través de la Ejecutiva que en CGI identificamos como “Ordinaria” se cobra un porcentaje importante de los expedientes de personas físicas, y que los expedientes que llegan a fases de Ejecutiva Extraordinaria son en su mayoría de personas jurídicas, en los que se debe intentar el cobro por razones de justicia tributaria.

Consideramos una buena práctica la de que todo expediente de ejecutiva en el que se han realizado las actuaciones de Ejecutiva Ordinaria (intentos de embargo de cuentas corrientes, salarios y devoluciones tributarias) sin éxito o con resultado insuficiente, y cuyo importe principal sea superior a 4.000 €, sea directamente gestionado por procedimientos de Ejecutiva Extraordinaria.

Partiendo de estas premisas, presentamos en este artículo 12 acciones concretas a poner en marcha en los ayuntamientos mediante las cuáles vamos a incrementar sustancialmente las posibilidades de cobrar aquellos recibos que más se nos resisten en ejecutiva.

CGI_12 acciones en ejecutiva_infografia (PINCHA en la INFOGRAFÍA para VISUALIZARLA y DESCARGARLA)

  1. REDUCIR Y OPTIMIZAR LOS PLAZOS DE EJECUTIVA ORDINARIA

El objetivo es evitar que los plazos de tramitación de las actuaciones de la llamada ejecutiva ordinaria se alarguen en el tiempo más de lo estrictamente necesario. Será de utilidad fijar un calendario anual de actuaciones, con 4 o 5 momentos en el año para hacer embargo de cuentas corrientes, determinar cuándo hacer embargos de sueldos y salarios, y mensualmente hacer embargos de devoluciones tributarias de la AEAT.

  1. SALIR DEL “BUCLE PROCEDIMENTAL”

Llamamos “bucle procedimental” a la reiteración de actuaciones que ya se han realizado en el pasado sin éxito o con resultado insuficiente. No es eficiente y genera costes innecesarios. Si queremos salir de él la única manera es detectarlo y cortar este tipo de actuaciones, para poder dar un nuevo enfoque más innovador a las acciones a realizar.

  1. REDACTAR ORDENANZAS QUE AYUDEN

Regular en las ordenanzas aspectos específicos del procedimiento ejecutivo no desarrollados en la legislación tributaria es de gran ayuda. Por ejemplo, establecer la composición de la mesa de subasta, los tramos de puja o la oferta mínima del 50 % del valor de tasación que indicativamente exigirá la mesa de subasta para aceptar una oferta en el trámite de adjudicación directa.

  1. MEJORAR LAS ORDENANZAS DE TASAS INMOBILIARIAS

En las ordenanzas de las llamadas tasas inmobiliarias (basuras, alcantarillado, vados, …) definir que la persona obligada al pago en el padrón fiscal sea el propietario del inmueble, que podrá repercutir el importe de la tasa en el arrendatario, sin perjuicio de que el arrendatario pueda domiciliar el pago de la tasa en una cuenta a su nombre. Encaja con lo dispuesto en la Ley Y no sólo facilita la gestión sino que mejora los resultados.

  1. AFINAR BIEN EN EL TRATAMIENTO DE LOS FALLIDOS

Los criterios para la declaración de fallidos están regulados en las Ordenanzas Fiscales de muchos municipios, como normativa municipal de conocimiento general. Entendemos que si los criterios de fallidos están publicitados de este modo, ciertas personas pueden basarse en esos criterios para dejar de ingresar una deuda.

Proponemos que se haga una Instrucción interna que defina los criterios para declarar fallidos a los obligados al pago por cantidades y por fases de embargo obligatorias por las que deberá pasar todo expediente para que pueda considerarse a su titular como fallido.

Los criterios buscarán el equilibrio, ni muy flexibles para declarar fallidos a casi todos los deudores ni demasiado estrictos.

No se aconseja establecer determinados criterios poco operativos, como que no consten vehículos en el padrón del IVTM. Imaginemos que el deudor es titular de un vehículo de 20 años de antigüedad, sin más bienes que éste y con una deuda por IBI importante. Nos estaríamos cerrando la puerta al fallido que posibilita la derivación de responsabilidad tributaria de esos recibos de IBI cuando el vehículo tiene poco valor de enajenación.

Otro criterio recomendable es que podrán ser declarados fallidos deudores con inmuebles que tengan cargas superiores al valor de tasación del bien. Con eso facilitamos la posible derivación posterior.

  1. INFORMACIÓN, INFORMACIÓN, INFORMACIÓN

Sin datos fiables no podemos poner en marcha ninguna acción exitosa. Recomendamos que se realice una solicitud de información sobre todos los bienes y derechos embargables del deudor desde el comienzo del procedimiento ejecutivo.

BIEN/DERECHO FUENTE DE INFORMACIÓN
Cuentas/Depósitos/Fondos Inversión AEAT (Convenio)
Sueldos, salarios y pensiones TGSS, INSS, INEM (Convenio)
Bien mueble (Vehículo) Padrón IVTM
Bienes Inmuebles Servicio de Índices del Colegio de Registradores/Registro de la Propiedad
Alquileres AEAT (Modelo 347)/ Recibos de IBI a nombre de promotoras con personas físicas empadronadas en sus inmuebles
Créditos de proveedores del deudor AEAT (Modelo 347)
Efectivo Licencias de actividad de establecimientos abiertos al público donde pueda existir caja

Una vez conseguida la información, se podrá diseñar una estrategia eficaz para el embargo de los bienes y derechos encontrados.

  1. SELECCIONAR Y CONTROLAR LAS SOLICITUDES DE CARGAS DE ACREEDORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Las solicitudes de cargas se pueden hacer en dos momentos: antes de la anotación, para valorar si es viable anotar, o antes de subastar, para valorar si es viable subastar. Ante el número de cargas de los inmuebles que nos encontramos, fruto en muchos casos de la situación de crisis inmobiliaria, entendemos que es necesario seleccionar un poco, ya que los costes de anotación son elevados.

Una vez realizada la anotación preventiva de embargo sobre el bien inmueble, se deberá controlar que se prorroguen antes de que expire su plazo de caducidad. Para ello CGI utiliza lo que denominamos Control Preventivo que detecta las anotaciones que caducarán a corto plazo.

Otra práctica recomendable es realizar con una periodicidad anual ampliaciones de embargo en expedientes que hayan devengado nueva deuda de importe elevado.

  1. REQUERIR EL PAGO EN VIRTUD DE LA HIPOTECA LEGAL TÁCITA

Como sabemos, se trata de una garantía de la deuda tributaria regulada en el artículo 78 LGT, que marca una preferencia de cobro de las entidades locales frente a cualquier acreedor o adquirente para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

Se exige a través de un requerimiento de pago al adquirente del bien, dándole plazo de pago, y en caso de impago se lleva a cabo la ejecución del bien transmitido. Consideramos deseable establecer dentro del aplicativo informático que use cada organización un PROCEDIMIENTO donde queden reflejados los pasos que se dan dentro del expediente.

  1. REALIZAR EMBARGOS DE SOBRANTE DE SUBASTA

Recomendamos que con una periodicidad mensual se consulte el portal de Internet dependiente del Ministerio de Justicia donde se publican todas las subastas judiciales convocadas en el territorio nacional, y comprobar todas las subastas que afecten a bienes radicados en el municipio con el fin de realizar un embargo del posible sobrante de la subasta.

  1. CONVERTIR LAS CUOTAS URBANÍSTICAS IMPAGADAS EN UNA OPORTUNIDAD

En el caso de que un agente urbanizador solicite al Ayuntamiento que recaude en su nombre las cuotas urbanísticas impagadas por un tercero a través de la vía de apremio, el Ayuntamiento -por imperativo legal- hace de “Recaudador”, y lo que hará es ejecutar las fincas afectas al pago por la vía de apremio hasta su enajenación. Este proceso es largo y supone un coste para la Administración, que puede recuperar a través de dos fórmulas: un Convenio con el agente urbanizador o regular por Ordenanza la imposición de una tasa por este servicio. De no hacerlo, se estarán destinando efectivos a una labor que por ley se debe realizar pero que no reporta ingresos en algunos casos.

  1. ABRIR LA VÍA DE LAS DERIVACIONES

Consiste en dirigir la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a una persona distinta al deudor principal: el llamado responsable tributario.

Tras un procedimiento reglado (Inicio, Trámite de Audiencia, Acuerdo), se declara la responsabilidad de la deuda exigida en periodo voluntario (importe principal), salvo algunos casos como los incumplidores de órdenes de embargo, en los que se exige la responsabilidad por el importe de los bienes y derechos que se hubieran podido embargar incluidos recargos e intereses.

A nivel práctico, el aplicativo informático que utilicemos debe permitir crear un recibo idéntico al del deudor principal pero a nombre del responsable, y que en caso de cobro se aplique contablemente al derecho reconocido del deudor principal. No supone la creación de un nuevo derecho reconocido de cobro. En caso de impago debe permitir iniciar la vía de apremio contra el patrimonio del responsable.

Se podrán localizar bienes con deuda susceptible de derivación de responsabilidad subsidiaria por afección mediante un cruce entre el padrón fiscal de IBI y los recibos pendientes del mismo inmueble. Un cambio de titular en el padrón fiscal indica transmisión, y abre la vía a la posible derivación.

  1. PERSONARSE Y ACTUAR EN CONCURSOS DE ACREEDORES

Como ya tratamos en este blog en un artículo de marzo de 2014 sobre esta temática, para poder reclamar el pago a deudores en situación de concurso de acreedores debemos conocer que se encuentran en esa situación. Para ello, CGI cuenta con una base de datos de todos los concursos de acreedores que se publican en España y ha desarrollado una aplicación informática que detecta los deudores concursados. A todos ellos se les iniciará un expediente específico que recoge todos los pasos del concurso, desde la comunicación de créditos concursales, comprobación de créditos reconocidos dentro del concurso, convocatoria de Juntas de Acreedores, aprobación de Convenio, control del calendario de pagos, detección de ventas de activos (exigencia de pago a adquirente por hipoteca legal/derivación afección) y momento de la finalización del concurso.

Se recomienda la personación mediante letrado en los concursos de deudores con deuda elevada, con el fin de recibir del Juzgado la notificación de todos los actos que se produzcan dentro del concurso.

 

Una inteligente combinación de estas acciones, con un plan previo, profesionales expertos, metodología y herramientas informáticas, son una garantía de resultados más allá de los embargos. No sólo tendrá consecuencias en la cuenta de ingresos municipal, sino que traslada a la ciudadanía un claro mensaje de rigor y justicia tributaria.

 

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