El principio de Pareto aplicado a la recaudación ejecutiva

AUTOR

admin

FECHA

junio 23, 2016

CATEGORIAS
COMPARTIR

La regla 80/20 y los efectos positivos de intensificar las actuaciones en los expedientes de mayor importe y más difícil cobro combinando actuaciones masivas y tareas especializadas.

Es ampliamente conocido el principio de Pareto, que fue enunciado hace más de 100 años por un economista, filósofo y empresario italiano del mismo nombre, y que se popularizó con el tiempo por ser aplicable a muchos aspectos de la vida empresarial y personal. Pareto observó que el 20% de la población italiana concentraba el 80% de la riqueza, y eso se repetía de igual forma en muchos otros países, y a partir de aquí nació la famosa “Regla 80/20”, que sugiere que el 80% de los resultados vienen determinados por el 20% de las acciones. Sin que esas proporciones tengan que ser las mismas en cada ámbito que se analice, sí que puede ser interesante observar dónde produce un mayor impacto positivo el resultado del trabajo de una persona u organización.

En la recaudación ejecutiva de los tributos locales, muy habitualmente aparece un escenario que invita a plantear una reflexión de este tipo, al concentrarse una parte muy significativa de la deuda en relativamente pocos expedientes. Además, estos expedientes son en su mayoría de personas jurídicas, que en fases anteriores del procedimiento de apremio pueden no haber visto reducida la deuda en la misma proporción que los expedientes de personas físicas (por el importe y por el efecto de los embargos de cuentas corrientes, sueldos y pensiones sobre las deudas de estas). Y además, debe priorizarse por un elemental principio de justicia tributaria -tanto por el importe como por las peculiaridades indicadas- el cobro de esas deudas pendientes mediante una combinación de actuaciones que respeten en todo momento el principio de proporcionalidad.

En un anterior artículo publicado en septiembre de 2014 en nuestro blog ya identificamos “17 actuaciones clave en ejecutiva avanzada para incrementar un 17% los ingresos anuales” , y en otro artículo publicado en octubre de 2015 analizamos un CASO PRÁCTICO de cómo el trabajo sistemático desarrollado por CGI en colaboración con un Ayuntamiento estaba dando frutos en cuanto a la mejora continuada de los ratios de cobro en ejecutiva. Ahora vamos a ver un nuevo caso práctico que ilustra como en solo 12 meses se ha producido una reducción significativa de la deuda pendiente en los expedientes ejecutivos, en base a intensificar la actividad en los expedientes de mayor importe con unas determinadas acciones.

En un Ayuntamiento con una población censada en torno a los 10.000 habitantes, en un territorio relativamente extenso, con una cierta actividad económica secundaria y un importante peso del turismo, se empezaron a desarrollar en septiembre de 2014 las actuaciones de colaboración de CGI en la recaudación ejecutiva , y fue en el 2º trimestre de 2015 cuando se empezaron a notar los resultados de estas actuaciones. En los primeros meses una parte de los recursos se dedicó a la depuración de valores pendientes, la instalación de nuevos procesos de trabajo, la elaboración de modelos adaptados a las necesidades municipales y el examen detallado de los expedientes tramitados en años anteriores.

iuewghfrjeqwbrhjevwbr

De un lote seleccionado con criterios objetivos que incluye un 1,5% de los expedientes, se ha obtenido el 35% de la recaudación.

El punto de partida para los 12 meses posteriores al 2º trimestre del 2015 era el siguiente:

  • Unos 3.400 expedientes ejecutivos, y entre ellos 110 expedientes superiores a 4.000 euros
  • Estos expedientes superiores a 4.000 euros representaban únicamente el 3,2% de la cantidad total de expedientes, y bastantes de ellos se consideraban de más difícil cobro

La situación descrita, que puede ser muy similar a la de muchos ayuntamientos españoles, aconsejaba concentrar recursos en ese 3,2% de expedientes, siendo los mayores importes los correspondientes a las deudas de personas jurídicas. De común acuerdo con el Ayuntamiento, se seleccionaron unos 50 expedientes -32 de ellos de personas jurídicas- con un pendiente en torno a 1.450.000 euros. El criterio de selección de esos expedientes se orientó en base a diversos parámetros para incrementar el posible impacto recaudatorio y las probabilidades de cobro: importe de la deuda, inexistencia o poca relevancia de la deuda pendiente de ser depurada por parte de Gestión Tributaria, y existencia -en bastantes casos- de fincas susceptibles de ser embargadas (aunque posteriormente se pudiera detectar que por las cargas excesivas no era viable el embargo).

El trabajo sistemático durante este período ha obtenido en 12 meses unos resultados destacables: más de 210.000 euros recaudados en relación a estos 50 expedientes ejecutivos, tras haber combinado dos tipos de actuaciones diferenciadas. Por una parte, un equipo especializado de lo que en CGI llamamos Ejecutiva Masiva ha colaborado en los intentos de embargo de cuentas, salarios y pensiones (en el caso de personas físicas), embargos de créditos de terceros, así como en el envío de avisos informativos previos a los embargos, con un resultado cercano a los 30.000 euros recaudados, que ha confirmado la hipótesis de que estas actuaciones en fase ‘masiva’ producen resultados escasos en este tipo de expedientes. Por otra parte, un equipo especializado de Ejecutiva Avanzada se ha centrado en las siguientes actuaciones, con un resultado aproximado de 180.000 euros recaudados:

  • Embargos de derechos sobre bienes inmuebles. En abril de 2016, y después de diversos embargos, ampliaciones de embargo y prórrogas de embargo sobre bienes inmuebles, existen 20 expedientes con anotaciones preventivas de embargo vigentes en diversos Registros de la Propiedad, incluyendo fincas de otros términos municipales, en aplicación de la doctrina legal emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2011. Todo ello, para intentar garantizar el cobro de 816.000 euros de deuda pendiente incluida en esos embargos.
  • Procedimientos de valoración de fincas para posterior subasta
  • Procedimientos de exigencia de deuda en virtud de hipoteca legal tácita
  • Embargos de vehículos
  • Procedimientos de embargo de efectivo en locales abiertos al público.
  • Contactos personales (llamadas telefónicas o e-mails) con determinados deudores
  • Propuestas de declaración de fallidos previas a las correspondientes de declaraciones de responsabilidad, que se emitirán en los próximos meses: a adquirentes por afección de bienes al pago del IBI, a administradores de hecho o de derecho de sociedades con cese de actividad que no hayan ejercido el cargo con la diligencia debida, a sucesores de titulares de actividades económicas por las deudas derivadas de su ejercicio, etc.

En definitiva, el trabajo continuado sobre un reducido número de expedientes está dando unos frutos significativos en cuanto al importe recaudado o bien asegurado mediante embargos, poniéndose de manifiesto una vez más la validez del principio de Pareto, ya que las mismas acciones aplicadas sobre expedientes de menor importe, o de importe similar pero con mayores dificultades objetivas (deuda en proceso de depuración, inexistencia de fincas, cargas excesivas de las fincas propiedad del deudor, etc.), hubieran supuesto un resultado de menor impacto recaudatorio. Globalmente, en este Ayuntamiento se han recaudado 600.000 euros de deuda incluida en más de 3.400 expedientes ejecutivos, de los que 210.000 euros corresponden exclusivamente al grupo de 50 expedientes seleccionados, con cobros producidos en más de 20 de ellos.

pareto1pareto2

La colaboración de CGI con el Ayuntamiento, completamente a éxito, permite a éste incorporar experiencia y métodos de trabajo ya contrastados en otros ayuntamientos, mejorando sus resultados de gestión de ingresos en fase de recaudación ejecutiva.

Artículos relacionados