¿De qué sirve una ordenanza de civismo si luego no se aplican bien las sanciones?
En la época veraniega, y debido en buena parte a las actividades turísticas y al incremento de las actividades lúdicas en la calle, se incrementan las denuncias por incumplimiento de las ordenanzas de civismo y medio ambiente en numerosos municipios de toda la geografía española.
Un gran número de ayuntamientos tienen publicadas ordenanzas dirigidas a fomentar la convivencia ciudadana, y que contemplan diversas actividades y actitudes negativas que son motivo de imposición de denuncias por parte de los agentes de la policía local o bien, en algunos casos, de otros cuerpos de seguridad, que derivan la denuncia a la entidad local correspondiente. Los ámbitos habituales de aplicación suelen ser:
- El consumo de alcohol o estupefacientes en la vía pública
- Los actos vandálicos sobre el mobiliario urbano
- El incumplimiento de las normas de uso y de seguridad en las playas.
- Las actividades inapropiadas en el espacio público (necesidades fisiológicas, mendicidad, servicios sexuales, etc.)
- La presencia inadecuada de animales domésticos en el espacio público
- El abandono de vehículos y objetos particulares en la calle.
- El uso temporal inadecuado del espacio público para el desarrollo de juegos, espectáculos, ferias, etc.
- La contaminación acústica por vehículos, alarmas o actividades molestas.
- La degradación visual del entorno por pancartas, carteles, pintadas, etc
- Los músicos callejeros.
- La prestación de servicios y comercio ambulante no autorizados.
- etc
Aunque ciertamente algunos de estos hechos acaban convirtiéndose en denuncia por los agentes municipales, la realidad en múltiples municipios es que la incorrecta tramitación y gestión de cobro de las sanciones de civismo comporta, no sólo el impago por parte de los denunciados, sino además un relajamiento de la actitud ciudadana, lo que multiplica la ineficacia de las ordenanzas municipales y agrava los problemas de convivencia en pueblos y ciudades.
En algunos ayuntamientos las denuncias por incivismo pueden superar en volumen a las multas de aparcamiento, pero su recaudación efectiva es mucho menor debido a una incorrecta tramitación, notificación y gestión del cobro.
Así como la mayoría de ayuntamientos cuentan con un circuito claro y bien definido para la tramitación de multas y sanciones en el ámbito de la circulación y aparcamiento de vehículos, la incoación de estos expedientes sancionadores de civismo, que conllevan en la mayoría de casos, una exposición mucho más detallada de motivos, es, a menudo, un proceso poco estructurado en los ayuntamientos, ya sea por falta de recursos especializados, de una metodología adecuada o de las herramientas informáticas necesarias. Ello conlleva en muchos casos la imposibilidad efectiva de tramitar el procedimiento sancionador, la prescripción y caducidad de las infracciones y los procedimientos, la dificultad de realizar notificaciones o de gestionar alegaciones, y en definitiva, no aplicar en todo su alcance la ordenanza municipal perdiendo lo más importante, la credibilidad frente a la ciudadanía.
La aplicación eficaz de las ordenanzas de civismo y medio ambiente en los ayuntamientos pasa por la integración de los expedientes sancionadores en el procedimiento y la metodología habitual de gestión de denuncias y sanciones en el ámbito local.
Mediante el uso de herramientas informáticas adecuadas para el control del proceso, de los plazos y de las notificaciones, se consigue el cumplimiento de las ordenanzas municipales de civismo, la aplicación efectiva de las sanciones estipuladas y el mantenimiento de una buena convivencia ciudadana. Si además la ordenanza contempla sanciones que conllevan la prestación de servicios comunitarios, aún es más necesario un sistema de gestión y coordinación con las áreas de servicios sociales municipales para el seguimiento del cumplimiento efectivo de dichos servicios.
Conozca los servicios de CGI para la gestión óptima del procedimiento sancionador en materia de civismo y medio ambiente en las administraciones locales. (Este servicio es complementario a la gestión de denuncias y sanciones de circulación vial, pudiéndose tratar como un servicio independiente. De esta manera el Ayuntamiento puede beneficiarse del mismo aunque CGI no colabore con la entidad local en la gestión de las multas de tráfico.)