La reducción de accidentes y de emisiones contaminantes exige una óptima gestión de multas
El Acuerdo Marco de la FEMP para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico está siendo recibido muy favorablemente por los Ayuntamientos. Este servicio les permite abordar una problemática que cada vez es más necesario que el Ayuntamiento atienda adecuadamente y, a la vez, les simplifica la complejidad administrativa en la tramitación y el cobro.
Son varios los factores que hacen de la seguridad vial y de la gestión de la movilidad un área de creciente interés que exige a los Ayuntamientos atender de forma prioritaria, y en especial dos directivas europeas:
- La directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, que plantea un nuevo objetivo intermedio consistente en reducir a la mitad el número de heridos graves en 2030 respecto al nivel de 2020, año para el que en la directiva del 2010 se había planteado el objetivo de reducir las muertes a un 50%.
- La directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, que plantea la necesidad de reducir la contaminación atmosférica en las ciudades en un 50%, siendo una de las herramientas más idóneas para ello la gestión del control de accesos, con especial foco en los vehículos más contaminantes.
La capacidad del municipio de actuar preventivamente en ambos temas requiere de dispositivos especializados como radares, “foto rojos” (semáforos que detectan cuando un vehículo se salta el rojo) o sistemas de cámaras interconectadas que graban los accesos y las salidas de un determinado perímetro. Estos dispositivos incoan denuncias ‘automáticas’ a los infractores y por ello la tramitación es más compleja que en el caso en que las denuncias se formulan a través de un dispositivo móvil o rellenando un boletín por parte de la policía municipal. Esta mayor complejidad radica en la lectura automática de matrículas y otros datos, así como en la posterior validación por parte del instructor.
Esta complejidad por el uso de nuevos dispositivos se acompaña de la creciente necesidad de tramitación por medios electrónicos, consecuencia de la Ley 39/15, lo que conlleva el uso de firma electrónica, la notificación telemática a las personas jurídicas y a las físicas que hayan prestado su consentimiento, y el acceso del denunciado a la sede electrónica si desea consultar el expediente. Y también la necesidad de que los documentos que se generan durante la tramitación queden automáticamente vinculados al expediente electrónico.
Gestión directa vs delegación supramunicipal: la importancia del modelo de gestión
Atender a la tramitación de denuncias e imposición de sanciones mediante una delegación de competencias en algún organismo supramunicipal no es una solución plenamente satisfactoria. Por una parte, los organismos supramunicipales de recaudación a menudo no le dan la prioridad necesaria, pues prefieren concentrarse en la recaudación de los grandes padrones (IBI, IAE, …) en voluntaria y en ejecutiva; y, por otra parte, el modelo de gestión de multas no encaja muy bien con dicha delegación.
Esta falta de encaje es debida a que los informes de ratificación de los agentes y la realización de pruebas (cuando hay alegaciones o recursos) no son delegables, deben correr a cargo de funcionarios municipales; pero también a que el denunciado tiende a buscar el expediente en la sede electrónica del Ayuntamiento sin ser consciente de que éste haya delegado la potestad sancionadora en el órgano supramunicipal.
Además, no es demasiado operativo ir formando el expediente electrónico con documentos generados desde un organismo supramunicipal -que ejerce su función en base a una delegación parcial de las competencias del procedimiento, o incluso a un encargo de gestión interadministrativo- y documentos generados en el Ayuntamiento, como por ejemplo informes de ratificación de los agentes. Cabe tener en cuenta que la simple intervención de una administración supramunicipal comporta añadir eslabones en la cadena de tramitación, porque lo que en la gestión directa podría ser un encargo interno para que se emita un determinado documento, en la gestión por delegación es preciso que intervengan ambas administraciones.
Por todo ello, el modo recomendable de trabajo en la tramitación de denuncias y sanciones es la gestión directa por parte del Ayuntamiento. Una gestión en la que todos los actos administrativos relevantes son realizados por funcionarios municipales, sin perjuicio de que esta gestión se pueda realizar con la colaboración de una empresa especializada. Esta colaboración con la gestión directa es imprescindible para muchos Ayuntamientos, no sólo por la falta de recursos humanos para tramitar el procedimiento dentro de los breves plazos que establece la normativa, sino sobre todo por la necesidad de disponer de una tecnología en constante evolución.
Tecnología y administración electrónica para la colaboración en la gestión directa
La tecnología necesaria para una gestión óptima de las multas va desde las aplicaciones en dispositivos como el teléfono y la impresora móvil para formular las denuncias por parte de las policías locales, hasta la propia conexión del teléfono móvil con la Dirección General de Tráfico para acceder al registro de matrículas, titulares y demás datos de vehículos, pasando por demás dispositivos instalados y conectados en distintos puntos del municipio y por el software de tramitación de denuncias en un entorno de Administración Electrónica.
Básicamente podemos clasificar en dos grupos estas tecnologías:
- Dispositivos periféricos dedicados a detectar irregularidades susceptibles de ser denunciadas, tales radares móviles, “foto rojo”, cámaras para control de acceso (con la aplicación necesaria para discriminar las imágenes de accesos autorizados respecto de los que sí derivan en una denuncia), etc. Todos ellos generan lo que podríamos llamar “denuncias automáticas” y sin duda cada vez tienen y tendrán más importancia para el control de la indisciplina.
- Dispositivos y aplicaciones para la tramitación y recaudación de las denuncias.
El primer grupo de tecnologías puede ser adquirido por el Ayuntamiento, pero su coste es elevado y su mantenimiento exigente, y por ello una buena opción puede ser el alquiler de radares móviles, “foto rojos”, e incluso aparatos de test de drogas, por períodos discontinuos en distintos momentos del año. Esto fácilmente se puede instrumentar con un contrato menor o una licitación súper simplificada, y por tanto no topa con la acumulación de trabajo ni genera tensión en los departamentos de contratación de los municipios. En el caso más complejo de control de acceso (por ejemplo en zonas de acceso restringido, de bajas emisiones o de pacificación del tráfico) se requiere, en la mayoría de los casos, de una solución tecnológica a medida. Ello implica una licitación por procedimiento abierto y con un pliego de prescripciones técnicas muy particularizado, cuyos requerimientos acostumbran a cubrir sólo hasta el momento de detección del hecho susceptible de denuncia.
En cambio, el segundo grupo de tecnologías, para la tramitación y recaudación de denuncias, es más complejo de contratar, e incluye tanto los dispositivos móviles de los agentes de policía local como las aplicaciones necesarias para la tramitación, además de los elementos de seguridad y la interconexión con la DGT y las entidades bancarias. En general se intenta resolver con la contratación de un mínimo de dos años prorrogables y, salvo en los Ayuntamientos muy pequeños, ello no cabe en un contrato menor. Es en este punto en el que la Central de Contratación de la FEMP aporta una solución fácil, ágil y muy ventajosa para los ayuntamientos, tanto de poblaciones de 100.000 habitantes como de 5.000 o menores, siempre que tengan problemáticas reales de indisciplina y seguridad vial. Así lo demuestran los 20 ayuntamientos que en el año 2019 han adjudicado a CGI contratos basados en el Acuerdo Marco para la prestación de un servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, recaudación voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico.
Colaboración en la gestión directa que aumenta ingresos y mejora la atención al ciudadano sin perder el control sobre las multas
La simplicidad de contratación para acceder a un servicio completo que incluye tecnología y gestión óptimas de las multas es sin duda uno de los puntos fuertes de este Acuerdo Marco. Una vez inscritos en la Central de Contratación de la FEMP, a los Ayuntamientos les basta con una memoria justificativa de la necesidad de obtener apoyo tecnológico para su gestión directa de tramitación de denuncias, estimar el importe anual del contrato multiplicando lo recaudado por multas el último año cerrado por el precio que la FEMP ha adjudicado al lote geográfico en que se ubica el municipio, obtener el informe positivo de Intervención y, por último, aprobar por el órgano de contratación la adjudicación del contrato para pasarlo a firma.
El control sobre estos ingresos está garantizado y no genera un sobrecoste de recursos, sino todo lo contrario. Los Ayuntamientos que suscriben este contrato con CGI sólo deben informar, o dejar acceder para consultas, en relación a las cuentas donde se cargan las referencias C60 (cobro bancario de las denuncias) y firmar un convenio de Terminal Punto de Venta (TPV) virtual para que se puedan realizar los pagos con tarjeta de crédito en la web del Ayuntamiento. No precisan siquiera de asignar recursos humanos a la información al denunciado si éste la requiere, pues ésta se gestiona a través de un número telefónico local específico para cada Ayuntamiento que es atendido desde un Servicio centralizado de Atención Telefónica y Telemática dispuesto por CGI e incluido en el contrato.
La atención ciudadana también se ve beneficiada con estos servicios, ya que incluso aquellos ciudadanos que no tienen certificado electrónico ni Cl@ve para acceder a la consulta de la denuncia (con la foto y el estado de tramitación) pueden resolver online sus trámites. En el documento que se les envía de incoación de la denuncia se les remite una clave para acceder a consultar la denuncia en la web del Ayuntamiento y se les facilita información de cómo realizar allí el pago de la denuncia entrando la referencia C60. Esta opción es sin duda de gran utilidad para aquellas entidades locales que no tienen todavía la plena funcionalidad de la Oficina Virtual del Contribuyente.