Nuevos contratos de inspección de la tasa de ocupación del dominio público para el transporte de energía
Ayuntamientos de diversas comunidades autónomas ya han firmado contratos con CGI para inspeccionar una figura tributaria que aumenta los ingresos municipales presentes y futuros
En los últimos años, y mediante diversas sentencias del Tribunal Supremo, se ha ido configurando el marco que permite aplicar con garantías la tasa de ocupación del dominio público en los casos de instalaciones de transporte de energía, sin que comporte un riesgo de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5%. Así pues, las empresas generadoras o transportistas de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos son susceptibles de ser sujeto pasivo de esta tasa de ocupación del dominio público, por el uso de canalizaciones, conducciones, antenas y cableados, gravado por el régimen general del art. 24.1.a del TRLRHL. En este supuesto, no concurren las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y de ocupar el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales (calles, plazas, fuentes, etc.), circunstancias previstas para el régimen especial del 1,5% del artículo 24.1.c de dicho TRLRHL.
Una labor inspectora precisa y eficaz, mediante un conocimiento profundo de la legislación aplicable y el acceso a información fiable de mercado, de los organismos reguladores y de las empresas susceptibles de tributar, permite no sólo obtener ingresos extraordinarios por cargos del ejercicio presente y de los anteriores, sino también incrementar las liquidaciones de forma sostenida para ejercicios futuros.
En los últimos 10 años, la colaboración de los equipos de inspección de CGI con diversos ayuntamientos ha permitido la generación de nuevos ingresos municipales con criterios de justicia tributaria, aplicando una metodología de trabajo contrastada, que combina los trabajos de personal in situ con el apoyo en remoto de especialistas. CGI es adjudicataria de contratos relacionados con la redacción de la Ordenanza (con su estudio técnico-económico) y/o la inspección de esta tasa en ayuntamientos de Cataluña (Barcelona y Montcada i Reixac), Andalucía (Cartaya), Aragón (Sallent de Gállego), Baleares (Inca) y Castilla-La Mancha (Albacete).
La capacidad de generación de ingresos de cada municipio viene determinada por la intensidad de este tipo de ocupación del dominio público por parte de la empresas generadoras o transportistas de energía. En el municipio de Cartaya (Huelva), por ejemplo, se generan anualmente por esta tasa unos ingresos superiores a los 90.000 euros.
Para más información sobre la Ordenanza reguladora (que incorpora los criterios de determinación de la base imponible y la cuota fijados en recientes sentencias del Tribunal Supremo), las ventajas de aplicar esta tasa y lalínea de actuación propuesta, se puede descargar esta ficha en pdf.