6 ideas clave para integrar una solución tributaria con la Plataforma de Administración Electrónica

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noviembre 14, 2022

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CGI lleva a cabo con metodología propia una integración ágil y efectiva de los aplicativos TAO de gestión tributaria, recaudación, multas e inspección con diversas plataformas de administración electrónica del mercado

Desde abril de 2021, ya no existen más dilaciones respecto a la entrada en vigor de las obligaciones de las AAPP en materia de Administración electrónica. En cuanto a las soluciones informáticas tributarias (u otros sistemas de información de las entidades locales), este escenario plantea la necesidad de no solo realizar correctamente la gestión específica (tributaria, recaudatoria, multas, inspección), sino que también es necesario dar cobertura a los requerimientos vigentes para conseguir una gestión electrónica integral, interconectada y transparente.

Desde CGI consideramos que la Plataforma de Administración Electrónica (PAE) es la clave de bóveda del sistema informático local y que no es indispensable que aquella sea de la misma suite informática que el resto de las soluciones, como la misma realidad nos muestra. Por ello, hemos desarrollado varias integraciones de los aplicativos TAO de gestión tributaria, recaudación, multas e inspección con diversas plataformas de administración electrónica del mercado tanto de proveedores privados (T-Systems, Gestiona, SILME, GestDoc, Firmadoc, etc.) como públicos (Sedipualb@).

Para integrar de modo ágil y efectivo la solución tributaria con la PAE de la entidad local, a nuestro modo de ver estas son las 6 ideas clave:

  • Datos únicos de terceros. El control de la información de los terceros y de sus datos de contacto es uno de los elementos fundamentales en la integración. Es importante garantizar la sincronización de la información existente en el sistema tributario y la almacenada en la PAE. Entre la solución tributaria y la PAE debe establecerse una metodología contrastada de traspaso y validación de datos para evitar su duplicidad.
  • Módulos únicos (no duplicados). La duplicidad también debe evitarse respecto a los módulos, ya que los componentes básicos de la Administración electrónica como la firma, la notificación, el Registro de Entrada y Salida, el expediente administrativo electrónico, etc. deben estar en la PAE y no en las soluciones tributarias, y deben ser comunes a toda la institución. CGI consigue estos objetivos gracias a una herramienta informática propia de integración con PAEs.
  • Sede electrónica que permita acceder a una Oficina Virtual del Contribuyente. Sin perjuicio de lo anterior, y de la consideración primordial de la sede electrónica como portal de relación con la ciudadanía (acceso a las notificaciones, Registro electrónico, consulta del estado del expediente, …), CGI pone a disposición de las entidades locales una Oficina Virtual del Contribuyente accesible desde dicha sede para poder consultar el detalle de los objetos tributarios y recibos de cada ciudadano, entre otras utilidades como el pago de la deuda a través de TPV Virtual o la obtención de justificantes de pago.
  • Combinación de la tramitación individual con la masiva. Debe disponerse de un entorno de integración para trabajar tanto con expedientes con tratamiento individual (que afectan a un solo interesado) como con aquellos de tramitación masiva (donde hay documentos colectivos, pero se requiere que cada interesado disponga de su propio expediente). De no disponerse de una integración masiva y automatizada, la ejecución de diversas actuaciones hay que hacerlas manualmente, una a una: creación de cada expediente, subida de los actos a firma, inserción en su caso en el Libro de Resoluciones, envío de las notificaciones electrónicas a quien esté obligado a recibirlas por este canal o haya optado por ello, inicio del trámite para el envío de las notificaciones a los no obligados, descarga del Registro de Entrada cualquier escrito relacionado con el expediente, etc. Tan solo hay que pensar en cualquier actuación masiva, como la emisión y notificación de la providencia de apremio a las personas que no hayan pagado en período voluntario el recibo anual de IBI, para concluir que sin un entorno de integración automatizado es inviable dar cumplimiento a lo que la normativa exige en materia de Administración electrónica. CGI combina diversas herramientas informáticas -propias y de aplicativos TAO- para conseguir una integración real.
  • Firma de las notificaciones con sello de órgano. El acto administrativo, ya sea individual o masivo, sí que se debe firmar por parte del órgano competente, pero en nuestra opinión la mayoría de las notificaciones se pueden generar como actuaciones administrativas automatizadas, ya que no incorporan juicios de valor, y esta es la clave para poder tramitar notificaciones masivas. Para ello, nuestra propuesta se basa en que estas se firmen con un sello de órgano cuya aplicación debe estar convenientemente regulada.
  • Reflejo en la PAE de las notificaciones postales enviadas y sus resultados. En el caso de personas físicas no suscritas a la notificación electrónica, y también en el caso de personas jurídicas a las que se envía una primera notificación por no tener una dirección electrónica para el aviso de puesta a disposición, la integración debe digitalizar los acuses de recibo y enviarlos a los expedientes electrónicos de la PAE mediante un proceso automatizado.

En definitiva, y mediante la integración de la solución tributaria con la PAE, se trata de que las entidades locales puedan adecuarse a la normativa vigente en materia de Administración electrónica, los ciudadanos puedan ver sus expedientes desde el mismo entorno y que las diferentes soluciones que intervienen en la gestión optimicen su funcionamiento.

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