5 propuestas para reducir la litigiosidad y agilizar la resolución de alegaciones y recursos tributarios
Hacia una gestión tributaria más eficaz, ágil y orientada a la ciudadanía
En diversos países europeos, se utiliza el concepto de Tax Gap (brecha fiscal), entendido como la diferencia entre el potencial fiscal de un país o Administración pública y su recaudación efectiva. En el ámbito de una entidad local, el Tax Gap presenta diversos componentes, entre los que destacan las omisiones fiscales, los valores impagados, la incorrecta aplicación de beneficios fiscales y la litigiosidad derivada de alegaciones y recursos.
Este último componente del Tax Gap tiene un impacto directo en la tesorería de las entidades locales, ya que provoca retrasos en el ingreso de las deudas o incluso su anulación cuando se detectan errores. A la espera de una implantación más efectiva de los mecanismos para la solución de controversias (conciliación, mediación…) previstos en nuestra normativa, que servirían para reducir la intervención de juzgados y tribunales, cobra todavía más importancia que en el curso de los procedimientos de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público se implementen modelos eficaces que ayuden a reducir la litigiosidad y a mejorar la agilidad en materia de alegaciones y recursos.
Hay diversos factores que condicionan los resultados de cualquier modelo: los medios humanos a disposición de la entidad, las herramientas tecnológicas y el enfoque adoptado. Centrándonos en el enfoque organizativo y procedimental, se formulan a continuación 5 propuestas prácticas, planteadas a modo de preguntas clave:
- ¿Es necesario que todos los actos resolutorios los firme la Alcaldía, la Concejalía delegada o la Junta de Gobierno? O, dicho de otra manera, ¿qué órgano puede dictar actos administrativos en el Área de Hacienda de una entidad local? Y en consecuencia, quién puede resolver los recursos de reposición en materia tributaria. En los últimos años, la normativa ha evolucionado de forma favorable hacia la desconcentración administrativa con el objetivo de mejorar la eficacia. Este avance se basa en un principio lógico: permitir que las decisiones de carácter técnico sean adoptadas por personal funcionario con la cualificación adecuada (por ejemplo, la Tesorería, la Jefatura de un Servicio de Gestión Tributaria o la Gerencia de un organismo autónomo). En las entidades locales, y con contadas excepciones (como la competencia para dictar la providencia de apremio y las derivaciones de responsabilidad), no hay grandes limitaciones normativas en esta materia. La desconcentración no puede afectar actos de gobierno, como sería la aprobación de un plan de control tributario anual, pero nada impide que exista para emitir actos de gestión, como la emisión de un requerimiento, de una diligencia de embargo e incluso la concesión de un beneficio fiscal, que son actos meramente de gestión o técnicos.
- ¿Hace falta que cualquier reclamación/solicitud se resuelva en un momento posterior al de su presentación?Se propone la implementación de trámites de resolución inmediata, con firma mediante sello de órgano, que permitan una respuesta más rápida a la ciudadanía y una reducción significativa de los costes de tramitación y notificación. En la atención presencial a la ciudadanía, por ejemplo, si el error es evidente y se trata de actos técnicos, se pueden aplicar a casos como la falta de notificación de la primera inclusión en un padrón de cobro periódico, o un error administrativo ya sea en el domicilio de la notificación o en la domiciliación bancaria. Y tanto en la atención presencial como a través de la Oficina Virtual Tributaria, se pueden aplicar a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que cumplan con las condiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal General.
- ¿Es necesario que todas las resoluciones sean individuales? Para tramitar expedientes como los de devolución de ingresos, beneficios fiscales, reposiciones de la deuda a voluntaria, que cumplan determinadas condiciones, se puede acudir a las resoluciones colectivas, aunque posteriormente se deba efectuar un traslado individual de lo acordado.
- ¿El lenguaje utilizado es comprensible para la ciudadanía? Garantizar que los textos administrativos sean entendidos, mediante la conjunción de elementos lingüísticos y de diseño, es un elemento estratégico de la gestión tributaria. Ello reduce la litigiosidad, mejora los índices de recaudación e incrementa la confianza de la ciudadanía en la Administración. En los últimos años, este factor ha ganado presencia en el debate público y hay entidades que han llevado a cabo grandes avances en la materia.
- ¿Las ordenanzas en materia tributaria contribuyen a minimizar las posibles reclamaciones?Nos referimos tanto a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación como a las diversas ordenanzas fiscales, que deben contribuir a reducir la litigiosidad, con regulaciones que puedan ser percibidas como justas y claras. Entre los aspectos que conviene revisar se encuentran, entre otros: cuota mínima para emitir liquidaciones o recibos periódicos (manifestación del principio de limitación de costes indirectos recogido en la Ley General Tributaria), requisitos a cumplir para determinadas bonificaciones potestativas, coeficientes de reducción aplicados en algunos tipos de gravamen, etc.
En definitiva, la gestión de las alegaciones y recursos se puede modernizar con propuestas como las citadas. Y un modelo eficaz en este ámbito genera beneficios claramente perceptibles: responder en plazo, ingresar la deuda más rápidamente, depurar las bases de datos, satisfacer un menor importe de intereses en las devoluciones de intereses indebidos y soportar menos costes de notificaciones.

