Asistencia a la gestión de multas

Asistencia a la recaudación ejecutiva

1 – Cuestiones de interés para la Policía Local/usuario relativas a las denuncias en movilidad: smartphones y app

Sí, se pueden anular mientras no se haya cerrado la sesión en el móvil, es decir que no se haya entrado de nuevo una identificación de usuario. Si se ha cerrado sesión y se vuelve a iniciar sesión se tiene de plazo hasta el mismo día a las 24.00 horas para anular denuncias. Hay que especificar con detalle el motivo de la anulación.

Sí, y además es una herramienta muy práctica para el caso de múltiples vehículos que están en la misma situación de infracción. Por ejemplo, en el caso de 10 vehículos mal estacionados en línea amarilla o sobre la acera es posible denunciarlos a todos usando los datos de la primera denuncia que se tramite, y solo se deberá cambiar matrícula y datos del infractor en cada nueva multa sucesiva.
La opción más ágil sería duplicar la denuncia ya efectuada y poner los datos del conductor (para notificarla en mano), y posteriormente anular la denuncia anterior.
Sí. Con el documento de denuncia, se puede realizar el pago en una entidad financiera o en el Terminal Punto de Venta virtual en la página web del Ayuntamiento. Para el pago de la denuncia en modalidad ‘contactless’ se requiere que el dispositivo tenga NFC (Near Field Communication) y una app que instala la empresa del Grupo CGI.
Sí, la aplicación permite teclear otros datos sustituyendo el domicilio capturado de la DGT.
Cuando se selecciona algún elemento de un menú, hay que pulsar siempre en la parte que tiene texto escrito, de esta forma siempre se selecciona a la primera.
No, el responsable del contrato (instructor de multas, Jefe de Policía Local o quien designe la entidad local) puede actualizar la tabla en el servidor, y el contenido en el teléfono móvil se actualiza al arrancar cada agente la aplicación. O puede enviar las altas y bajas de agentes a la empresa del Grupo CGI y esta actualiza la tabla de agentes.
No, en caso de cambios de normativa de ámbito estatal desde el Grupo CGI se actualizan las tablas. En caso de cambios de ordenanzas municipales, el responsable del contrato (instructor de multas, Jefe de Policía Local o quien designe la entidad local) envía las nuevas ordenanzas a la empresa del Grupo CGI y esta actualiza la tabla de legislación.
La app se actualiza en remoto por parte del Grupo CGI mediante el sistema Mobile Device Management (MDM), sin que la Policía Local tenga que preocuparse por ello.
El Grupo CGI dispone de un número de atención a través de whatsapp (683364082) para soporte al agente de la Policía Local. Dicho soporte se limita a temas técnicos relacionados con la aplicación móvil. La atención se presta de lunes a viernes, salvo festivos estatales, de 8.00h a 14.00h.
No es posible, ya que todos los instrumentos de medida deben estar previamente parametrizados, para que se pueda elegir en el desplegable el que se está usando.
La denuncia queda grabada desde el primer dato que se entra, aunque si se pierde la conexión queda incompleta. Una vez recuperada la conexión se puede actualizar y completar.
Sí. Únicamente hay que tener en cuenta que donde figura la fecha y la hora actual, estos datos se tendrán que cambiar a mano. Se pueden hacer las fotos con la cámara del dispositivo móvil y adjuntarlas posteriormente para gestionar la denuncia.
Una lluvia intensa sólo la resisten los aparatos ‘rugerizados’, que además son sumergibles. Sin embargo, es viable un uso prudente en un contexto de lluvia igual que el que se puede hacer al hablar por teléfono o consultar aplicaciones.
Solo se pueden incorporar hasta un máximo de 5 fotos, y se pueden ir borrando las que no hayan quedado bien.
Los dispositivos móviles pueden hacer fotos correctas con poca luz, pero en ocasiones es necesario hacer varios intentos, acercarse más a la matrícula o al vehículo, o bien hacer las fotos de lado y probar con o sin flash. En todo caso se recomienda hacer las fotos desde la misma aplicación de multas para que la generación del boletín sea más rápida.
Con datos reales en distintos proyectos se ha observado que el consumo de datos en cada línea de teléfono móvil no ha superado en ningún caso los 500MB mensuales, y en general se ha situado muy por debajo de esta cifra.
Pero el consumo de datos depende no solo de la intensidad de uso de la aplicación sino también de si el móvil se usa para otras actividades, y por ello se recomienda que para cada línea móvil se contraten como máximo 2GB/mes.

2 – Cuestiones de interés para la Policía Local/usuario relativas a las denuncias en movilidad: impresoras

Sí, el dispositivo de movilidad incluye smartphone (teléfono móvil inteligente) e impresora.

Si la impresora va lenta en la impresión de la denuncia, el motivo más probable es que haya poca cobertura para el teléfono móvil, ya que este se conecta con los servidores del Grupo CGI para generar el boletín y recibe de vuelta la información para imprimirlo. Se recomienda buscar más cobertura o imprimir la denuncia más tarde.

Desde su teléfono móvil, a través del bluetooth, se localiza la impresora y sale una referencia impresa, que es la que tendrán que introducir en su teléfono móvil.

La distancia certificada por el fabricante es de 10 metros, sin obstáculos entre impresora y teléfono móvil. Si existen obstáculos, esta distancia disminuye.

A veces se puede perder la conexión por algún motivo desconocido, en ese caso se recomienda apagar la impresora y volver a vincularla al dispositivo móvil.

3 – Cuestiones de interés para el responsable del contrato y el instructor del procedimiento sancionador

El servicio que presta el Grupo CGI incluye la recepción de ficheros con las fotos en formato JPG y la lectura de la matrícula con herramientas de software, de modo que se pueda tramitar la denuncia en el software de gestión del procedimiento sancionador.
Se tramitan de la misma forma que las restantes denuncias por infracciones de seguridad vial.
Tanto la aplicación en movilidad como la aplicación de tramitación permiten tratar las sanciones administrativas.
Sí, la integración está resuelta con los principales aplicativos de contabilidad del mercado (ABSIS, AYTOS, …), y nuestra experiencia en otros clientes así lo avala.
No, el contrato basado solo incluye hasta la impresión. Desde el Grupo CGI nos encargamos de que la imprenta entregue el lote de documentos a la empresa de reparto contratada por el Ayuntamiento o los deposite en Correos.

El coste de la notificación es a cargo del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento opta por repartir los documentos a notificar en el municipio por una vía y los de fuera plaza por Correos u otra vía, la empresa de impresión lo gestiona.

No, los consumibles deben ser adquiridos por el Ayuntamiento. La empresa del Grupo CGI solo facilita un primer rollo para cada impresora para facilitar los primeros días de trabajo y puede facilitar al Ayuntamiento una lista con varios proveedores de estos consumibles.
Sí, en la medida que lo cubra el contrato del Ayuntamiento con Correos. En el caso de empresa de reparto, es posible solo si esta ofrece una posibilidad equivalente.
Sí, se genera un fichero mensual con el que se comunica a la DGT la detracción de puntos, una vez la sanción sea firme. La empresa del Grupo CGI puede hacer esta comunicación en nombre del Ayuntamiento si así lo prefiere el responsable de contrato.

4 – Procedimiento sancionador: Decreto de Incoación

El decreto de incoación es necesario cuando la denuncia no está formulada por un agente de la autoridad o, habiendo sido formulada por este, no es notificada en el acto.

5 – Procedimiento sancionador: notificaciones de denuncias

No, cuando la denuncia la hace un agente de la autoridad estos datos se sustituyen por su número de identificación personal. En los casos en los que el denunciante no sea un agente de la autoridad (caso de las denuncias de los controladores de las zonas de estacionamiento), en la denuncia debe constar el nombre, apellidos y domicilio del denunciante.
Los requisitos que deberán constar en las notificaciones de las denuncias son los siguientes:
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
El artículo 87 de la LSV, cuando se refiere a los requisitos que deben constar en la denuncia, establece que debe constar una descripción de los hechos; por tanto, en caso de discrepancia entre los hechos descritos y el artículo consignado en la denuncia, prevalecen los hechos que se hayan hecho constar en la denuncia.

6 – Procedimiento sancionador: competencia en la tramitación de infracciones de tráfico

No, quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

7 – Procedimiento sancionador: publicaciones edictales (TESTRA y TEU)

La publicación en el TESTRA es facultativa, y en todo caso complementaria a la publicación en el TEU, pero nunca puede sustituir a esta.
Con la publicación en el TEU los plazos del acto comienzan a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón. Por tanto, el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales desde el día siguiente al de su publicación. Pasado ese plazo de 20 días y si no ha habido respuesta del interesado, la Administración entiende que la notificación se ha producido y continúa el procedimiento.

8 – Procedimiento sancionador: abreviado y ordinario

No, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r) de la LSV. En consecuencia, estas infracciones no pueden pagarse con descuento.
El procedimiento sancionador abreviado tiene lugar cuando se efectúa el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.
Supone la conclusión el procedimiento sancionador con los siguientes efectos:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Los efectos que produce la no actuación del interesado en este tipo de infracciones, son tres:

1. El efecto de acto resolutorio, que le confiere el carácter de acto de trámite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento.
2. El agotamiento de la vía administrativa, quedando, por tanto, abierta, la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa.
3. La posibilidad de ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la recepción de la notificación de la denuncia.

Es necesario dictar resolución expresa en los siguientes casos:
• Infracciones graves con puntos no notificadas en el acto.
• Infracciones muy graves que no se hayan notificado en el acto.
• Infracciones en las que el interesado presenta alegaciones y, por tanto, es preciso emitir resolución expresa.
• Infracciones del artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r).

9 – Procedimiento sancionador: alegaciones y propuesta de resolución

Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
La presentación de alegaciones interrumpe la prescripción, y el cómputo de la prescripción se reanudará en el plazo de un mes y un día cuando el expediente ha estado paralizado por causa no imputable al interesado.

Por tanto, si se trata de alegaciones a una denuncia leve que ha estado paralizada por un mes y un día, transcurrido dicho plazo, se empezarán a contar nuevamente los tres meses de prescripción de este tipo de denuncias, contando la Administración con un plazo máximo de 4 meses.

En el caso de alegaciones a una denuncia grave o muy grave que ha estado paralizada por un mes y un día, transcurrido dicho plazo, se empezarán a contar nuevamente los seis meses de prescripción de este tipo de denuncias, contando la Administración con un plazo máximo de 7 meses.

No, pero la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia de ello en el procedimiento sancionador.

Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución, otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

10 – Procedimiento sancionador: recurso de reposición

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.
La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción y se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes. Por tanto, si no se resuelve, se entiende que ha sido desestimado y continua el procedimiento quedando únicamente la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Una vez la sanción sea firme una vez transcurrido el plazo de un mes para recurrir, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.

11 – Procedimiento sancionador: comunicación de puntos por parte de las autoridades con competencia en materia de tráfico y seguridad vial

No, las sanciones graves y muy graves deberán ser también comunicadas al Registro de Conductores e Infractores por la autoridad que la hubiera impuesto. Por tanto, no solo se comunican las infracciones con detracción de puntos, sino también las infracciones graves y muy graves que no tengan detracción de puntos, siempre que no hayan pagado con descuento en el plazo de 20 días naturales desde la notificación (art. 94.G de la LSV).
Deben comunicarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
Se comunican porque en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico deben quedar reflejadas las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que un vehículo, tanto matriculado en España como en el extranjero, estuviese implicado, e igualmente debe quedar reflejado el impago de las mismas, ya que estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

12 – Procedimiento sancionador: prescripción y caducidad

• El de la prescripción, a partir de la fecha de la infracción.
• El de la caducidad, a partir de la fecha de inicio del procedimiento (es decir la fecha del decreto de inicio o, en su caso, la de la notificación efectuada por el agente de la autoridad en el acto)
La caducidad produce un efecto formal de carácter procedimental, que es el archivo de las actuaciones, por tanto, si transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, no se hubiera producido la resolución sancionadora, se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Hay que distinguir entre la prescripción de la denuncia y la prescripción de la sanción.
a) Prescripción de la denuncia:
– Denuncia leve: si desde la fecha de la denuncia, en tres meses, la Administración no hace nada tendente a la notificación, averiguación de domicilio o se practica la notificación, la denuncia prescribe y ya no podría tramitarse.
– Denuncia grave y muy grave: si desde la fecha de la denuncia, en seis meses, la Administración no hace nada tendente a la notificación, averiguación de domicilio o se practica la notificación, la denuncia prescribe y ya no podría tramitarse.
b) Prescripción de la sanción:
Una vez recaiga resolución y esta sea firme en vía administrativa, el plazo de prescripción para el cobro de la multa será de 4 años. Es decir, la administración dispone de 4 años para la gestión en vía de apremio.

La caducidad no se interrumpe nunca, solo se suspende.
La prescripción sí se interrumpe en los casos legalmente establecidos.
La Ley establece que la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos.

También se interrumpe por la notificación en cualquiera de las formas legalmente establecidas: la notificación en mano por el Agente, la notificación a través del Servicio Postal o empresa notificadora determinada, la notificación electrónica, y la notificación edictal.

Pero los intentos de notificación infructuosos (ausente y desconocido, principalmente) también la interrumpen, ya que son actos tendentes a localizar al denunciado, practicados a través de organismos externos. Hay sentencias que avalan este criterio, como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 27 de febrero de 2017.

También interrumpen el cómputo de la prescripción las actuaciones siguientes: envío de pruebas al interesado siendo estas recibidas en domicilio, informe remitido al interesado y recibido, prueba fotográfica remitida y recibida, en expedientes por infracciones consistentes en exceso de velocidad, requerimientos de documentación remitidos y recibidos. En general cualquier comunicación dirigida al interesado y recibida por este, en el ámbito del procedimiento sancionador.

En el supuesto de que el plazo de prescripción quedase válidamente interrumpido, y en el plazo de un mes y un día el expediente permanezca paralizado por causa no imputable al interesado, se reanudará el cómputo de la prescripción.

Es decir, si se trata de una denuncia por infracción leve, que ha estado paralizada por un mes y un día, transcurrido dicho plazo se empezarán a contar nuevamente los tres meses de prescripción de las leves, y si fuese una denuncia por infracción grave o muy grave se empezarán a contar nuevamente los 6 meses de prescripción correspondientes a las graves y muy graves.

13 – Procedimiento sancionador: responsables de una infracción de tráfico

La responsabilidad por las infracciones de tráfico recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en el art. 82 de la LSV.
El titular de un vehículo está obligado a facilitar a la Administración la identificación de conductor y los datos facilitados deben permitir la identificación en el RCI (licencia de conducción).

Si no figura inscrito en el RCI (caso de los residentes fuera de España), deberá aportar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España, y en el caso de que se trate de una empresa de alquiler de vehículos, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento.

En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
No, el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, salvo en los casos de:
• infracciones de estacionamiento,
• infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación,
• en los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual
El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales, o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a aquellos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

14 – Procedimiento sancionador: fraccionamiento de multas en periodo voluntario de pago

Cuando se notifica una multa de tráfico hay que distinguir varias fases o momentos en lo que se refiere al pago de la misma.

Un primer momento es en el que se permite el pago con descuento del 50 por ciento dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. En esta fase se ofrece la posibilidad de aprovechar la reducción sobre el importe total, pero para ello hay que abonar esa mitad del importe, sin posibilidad de fraccionar más esa cantidad. El pago bonificado implica renunciar a formular alegaciones y ejercer el derecho de defensa, puesto que se aceptan plenamente los hechos.

Por el contrario, si se presentan alegaciones, se pierde el derecho a la bonificación y, si finalmente la Administración termina por imponer la sanción porque se desestimen las alegaciones, se tendrá que abonar la multa por el importe total. En esta fase tampoco se permite el pago fraccionado.

Una vez que la sanción ya es firme, se inicia un plazo de 15 días naturales durante los cuales la sanción todavía se puede pagar en periodo voluntario. Dado que aquella ya se considera deuda, se podría solicitar el fraccionamiento. Transcurrido dicho plazo de 15 días, se inicia el periodo ejecutivo.

15 – Cuestiones relacionadas con el objeto del contrato y el traspaso de datos

Se recomienda incluir toda la ejecutiva viva (no prescrita), ya que, al realizar alguna actuación respecto de algún obligado al pago, si algún valor se queda fuera (por no haber sido traspasado), puede ser más complicado recaudarlo después.
De cuanta más información dispongamos en los valores, mejor. Existe un formato de ficheros de carga, pero no es preciso que la información se remita en ese formato (CGI la adapta) ni que esté toda completa. Lo que sí es necesario es disponer de determinados campos que son obligatorios para el aplicativo.
Es importante que se remita un identificador (número de recibo en la aplicación de recaudación de la entidad local), que será lo que permita vincular ese valor.
Si en gestión tributaria y recaudación voluntaria ya se trabaja con TAO, no hay que cargar nada, pues la recaudación ejecutiva se llevará a cabo con la misma plataforma informática y con la misma base de datos en la que se realiza la recaudación voluntaria.
Desde que se nos facilita la información de la cartera de pendiente en un formato operativo hasta que está cargada, analizada y validada, acostumbra a pasar algo menos de un mes. Eventualmente si hay muchos valores sujetos a un plan de pagos puede ser conveniente paralizar estos valores hasta que estén depurados y validados, en un plazo estimado de dos semanas adicionales.

16 – Cuestiones relacionadas con la atención telefónica

Al inicio del contrato se da de alta (a cuenta de CGI) un número de teléfono, con número local de la población a que corresponde el contrato.
El ciudadano puede llamar a este número en el horario de mañana y tarde que se detalla en cada oferta.
Nuestros centros de atención telefónica y telemática atienden las llamadas siguiendo los protocolos de seguridad consensuados con cada entidad local. Los agentes de atención proporcionan información y dan soporte para la tramitación y el pago de las deudas.
En caso de llamada no atendida pero que ha dejado un mensaje identificando al llamante, se devuelve la llamada antes de 24h (hábiles).
Al inicio del contrato basado se comunicará a la entidad local los medios de contacto con el CAU (Centro de Atención a Usuarios) de CGI, al que los usuarios podrán dirigirse para solventar cualquier duda.

17 – Cuestiones relacionadas con el pago de la deuda y el control de ingresos

Si el ciudadano acude a la oficina de atención, la persona que le atiende puede:
• Generar e imprimir una carta de pago para pagar la deuda en el banco.
• Generar e imprimir una carta de pago y con ella acceder al TPV en la web de la entidad local, o al propio sistema informático de la entidad bancaria y realizar el pago con la tarjeta de crédito o de débito del ciudadano, entrando los datos de la referencia C60 generada.
• Generar la carta de pago y utilizar un TPV físico -si se dispone de este- vinculado al sistema informático para que se realice el pago con tarjeta, con lo que se evita introducir de nuevo la referencia C60.
La persona de atención puede entrar en la aplicación e iniciar un expediente para el fraccionamiento o aplazamiento. En función de la Ordenanza Fiscal General y del importe de la deuda, el plan de pagos podrá ser de resolución inmediata o requerirá una tramitación no resoluble en el acto.
En el caso de que la resolución no pueda ser inmediata, se informará al ciudadano de la solicitud se registrará de entrada.
Para el adecuado control de los ingresos, el responsable del contrato debe facilitar a CGI el acceso al extracto de las cuentas bancarias donde se ingrese la recaudación ejecutiva o, en su defecto, la entidad local debe remitir los extractos con la periodicidad adecuada.
Para agilizar la gestión, CGI puede facilitar a la entidad local el acceso diario a los ficheros de extractos bancarios (C43) a través de EDITRAN, sin coste adicional.
No, el dinero está siempre en cuentas restringidas de la entidad local, a las que se puede dar a CGI un derecho de acceso a consultas, para facilitar el trabajo de informar de los valores recaudados. En función de la oferta o de lo exigido en los pliegos de la licitación, es preferible utilizar EDITRAN, con lo que CGI obtiene los ficheros para su trabajo (C43, C19 y C60) sin necesidad de acceso a la cuenta.
Dependerá del acuerdo que la entidad local tenga con las entidades financieras. En algunos ayuntamientos, los ficheros con cobros C60 se reciben diariamente, y en otros se reciben por quincenas.
Los cobros por TPV desde la Oficina Virtual del Contribuyente (Carpeta Ciudadana) entran directamente en la aplicación, por lo que es recomendable redirigir a los ciudadanos hacia esta forma de pago.
En lo relativo a la integración contable, CGI dispone de formatos de intercambio para la integración contable automática entre el software TAO de T-Systems (Recaudación) y las principales aplicaciones de Contabilidad Local, como SICAP y GEMA (TAO), SICALWin (AYTOS), ATMConta (ATM Maggioli) o CGAP (ABSIS).
La contabilización automática puede hacerse con la periodicidad que determine el responsable del contrato.

18 – Procedimiento de apremio: revisión y de baja de valores

En la mayoría de los casos, integramos el Registro de Entrada de la entidad local con la aplicación tributaria de T-Systems para asociar la anotación de entrada con el recurso al expediente. Alternativamente, se pueden dejar los recursos en una sftp para que sea CGI quien los asocie. CGI analiza la solicitud y la documentación, y de acuerdo con los criterios aprobados en la Ordenanza General, prepara el borrador o informe para la propuesta de resolución, que es analizada y posteriormente firmada electrónicamente por el funcionario designado por el responsable del contrato.
A continuación, se generará el documento de resolución, que, una vez firmado, se integrará en el Libro de Resoluciones municipal. Posteriormente, CGI procede a generar la notificación de dicha resolución, que se firmará con un sello de órgano, y que se enviará telemáticamente, en caso de que el canal del tercero sea este, o se imprimirá y depositará en el operador postal que haya seleccionado la entidad local.
Todas las actuaciones, incluido el acuse de recibo digitalizado en el caso de las notificaciones en papel, y el justificante de puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, así como en su caso, el acceso a dicha notificación, quedan registradas en el expediente de la plataforma de administración electrónica (PAE) garantizando disponer de un expediente electrónico completo.
Las bajas de oficio (por valores incorrectamente emitidos), si son detectadas por la entidad local, serán comunicadas en el momento de la aprobación de la baja (junto con el decreto), para aplicar las operaciones de baja en la base de datos de operaciones tributarias.
Si son detectadas por CGI (por ejemplo, con el cruce del fichero de fallecidos del Ministerio correspondiente se pueden detectar sanciones a nombre de fallecidos, que como no pueden reclamarse a los herederos, deben anularse), se dará la operación de propuesta de baja de los valores, que serán incluidos en una relación.
Se remitirá listado de las propuestas de baja a la entidad local, para su revisión y eventual aprobación, y cuando se reciba el decreto de baja firmado, se procederá a dar la operación de aceptación de baja a los valores.

19 – Procedimiento de apremio: notificaciones de actos administrativos

Se usa cuando el destinatario es una persona jurídica o una persona física que ha autorizado la comunicación por esta vía.
Mediante la integración de la PAE con la aplicación tributaria, se llevan a cabo las notificaciones telemáticas o en sede electrónica, en los casos en que la PAE sea la de T-Systems, Gestiona de esPublico, SILME o Sedipualb@, y también en el Punto de Acceso General (Notific@).
En el caso de las notificaciones en papel, es conveniente la agrupación, por el ahorro que supone (en papel y sobre todo en costes de reparto).
Las pautas de agrupación (NIF, dirección, concepto tributario…) se acuerdan con la entidad local. La reducción de documentos a repartir alcanza el 30%.