Asistencia a la gestión de multas
1 – Cuestiones de interés para la Policía Local/usuario relativas a las denuncias en movilidad: smartphones y app
2 – Cuestiones de interés para la Policía Local/usuario relativas a las denuncias en movilidad: impresoras
3 – Cuestiones de interés para el responsable del contrato y el instructor del procedimiento sancionador
4 – Procedimiento sancionador: Decreto de Incoación
5 – Procedimiento sancionador: notificaciones de denuncias
6 – Procedimiento sancionador: competencia en la tramitación de infracciones de tráfico
7 – Procedimiento sancionador: publicaciones edictales (TESTRA y TEU)
8 – Procedimiento sancionador: abreviado y ordinario
9 – Procedimiento sancionador: alegaciones y propuesta de resolución
10 – Procedimiento sancionador: recurso de reposición
11 – Procedimiento sancionador: comunicación de puntos por parte de las autoridades con competencia en materia de tráfico y seguridad vial
12 – Procedimiento sancionador: prescripción y caducidad
13 – Procedimiento sancionador: responsables de una infracción de tráfico
14 – Procedimiento sancionador: fraccionamiento de multas en periodo voluntario de pago
Asistencia a la recaudación ejecutiva
15 – Cuestiones relacionadas con el objeto del contrato y el traspaso de datos
16 – Cuestiones relacionadas con la atención telefónica
17 – Cuestiones relacionadas con el pago de la deuda y el control de ingresos
18 – Procedimiento de apremio: revisión y de baja de valores
19 – Procedimiento de apremio: notificaciones de actos administrativos
1 – Cuestiones de interés para la Policía Local/usuario relativas a las denuncias en movilidad: smartphones y app
Sí, se pueden anular mientras no se haya cerrado la sesión en el móvil, es decir que no se haya entrado de nuevo una identificación de usuario. Si se ha cerrado sesión y se vuelve a iniciar sesión se tiene de plazo hasta el mismo día a las 24.00 horas para anular denuncias. Hay que especificar con detalle el motivo de la anulación.
Pero el consumo de datos depende no solo de la intensidad de uso de la aplicación sino también de si el móvil se usa para otras actividades, y por ello se recomienda que para cada línea móvil se contraten como máximo 2GB/mes.
2 – Cuestiones de interés para la Policía Local/usuario relativas a las denuncias en movilidad: impresoras
Sí, el dispositivo de movilidad incluye smartphone (teléfono móvil inteligente) e impresora.
Si la impresora va lenta en la impresión de la denuncia, el motivo más probable es que haya poca cobertura para el teléfono móvil, ya que este se conecta con los servidores del Grupo CGI para generar el boletín y recibe de vuelta la información para imprimirlo. Se recomienda buscar más cobertura o imprimir la denuncia más tarde.
Sí, hay una función de reimpresión de la denuncia.
Desde su teléfono móvil, a través del bluetooth, se localiza la impresora y sale una referencia impresa, que es la que tendrán que introducir en su teléfono móvil.
La distancia certificada por el fabricante es de 10 metros, sin obstáculos entre impresora y teléfono móvil. Si existen obstáculos, esta distancia disminuye.
A veces se puede perder la conexión por algún motivo desconocido, en ese caso se recomienda apagar la impresora y volver a vincularla al dispositivo móvil.
3 – Cuestiones de interés para el responsable del contrato y el instructor del procedimiento sancionador
El coste de la notificación es a cargo del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento opta por repartir los documentos a notificar en el municipio por una vía y los de fuera plaza por Correos u otra vía, la empresa de impresión lo gestiona.
4 – Procedimiento sancionador: Decreto de Incoación
5 – Procedimiento sancionador: notificaciones de denuncias
a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
b) La identidad del denunciado, si se conoce.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
6 – Procedimiento sancionador: competencia en la tramitación de infracciones de tráfico
7 – Procedimiento sancionador: publicaciones edictales (TESTRA y TEU)
8 – Procedimiento sancionador: abreviado y ordinario
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Los efectos que produce la no actuación del interesado en este tipo de infracciones, son tres:
1. El efecto de acto resolutorio, que le confiere el carácter de acto de trámite que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento.
2. El agotamiento de la vía administrativa, quedando, por tanto, abierta, la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa.
3. La posibilidad de ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la recepción de la notificación de la denuncia.
• Infracciones graves con puntos no notificadas en el acto.
• Infracciones muy graves que no se hayan notificado en el acto.
• Infracciones en las que el interesado presenta alegaciones y, por tanto, es preciso emitir resolución expresa.
• Infracciones del artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r).
9 – Procedimiento sancionador: alegaciones y propuesta de resolución
Por tanto, si se trata de alegaciones a una denuncia leve que ha estado paralizada por un mes y un día, transcurrido dicho plazo, se empezarán a contar nuevamente los tres meses de prescripción de este tipo de denuncias, contando la Administración con un plazo máximo de 4 meses.
En el caso de alegaciones a una denuncia grave o muy grave que ha estado paralizada por un mes y un día, transcurrido dicho plazo, se empezarán a contar nuevamente los seis meses de prescripción de este tipo de denuncias, contando la Administración con un plazo máximo de 7 meses.
No, pero la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia de ello en el procedimiento sancionador.
10 – Procedimiento sancionador: recurso de reposición
11 – Procedimiento sancionador: comunicación de puntos por parte de las autoridades con competencia en materia de tráfico y seguridad vial
12 – Procedimiento sancionador: prescripción y caducidad
• El de la caducidad, a partir de la fecha de inicio del procedimiento (es decir la fecha del decreto de inicio o, en su caso, la de la notificación efectuada por el agente de la autoridad en el acto)
Hay que distinguir entre la prescripción de la denuncia y la prescripción de la sanción.
a) Prescripción de la denuncia:
– Denuncia leve: si desde la fecha de la denuncia, en tres meses, la Administración no hace nada tendente a la notificación, averiguación de domicilio o se practica la notificación, la denuncia prescribe y ya no podría tramitarse.
– Denuncia grave y muy grave: si desde la fecha de la denuncia, en seis meses, la Administración no hace nada tendente a la notificación, averiguación de domicilio o se practica la notificación, la denuncia prescribe y ya no podría tramitarse.
b) Prescripción de la sanción:
Una vez recaiga resolución y esta sea firme en vía administrativa, el plazo de prescripción para el cobro de la multa será de 4 años. Es decir, la administración dispone de 4 años para la gestión en vía de apremio.
La prescripción sí se interrumpe en los casos legalmente establecidos.
También se interrumpe por la notificación en cualquiera de las formas legalmente establecidas: la notificación en mano por el Agente, la notificación a través del Servicio Postal o empresa notificadora determinada, la notificación electrónica, y la notificación edictal.
Pero los intentos de notificación infructuosos (ausente y desconocido, principalmente) también la interrumpen, ya que son actos tendentes a localizar al denunciado, practicados a través de organismos externos. Hay sentencias que avalan este criterio, como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 27 de febrero de 2017.
También interrumpen el cómputo de la prescripción las actuaciones siguientes: envío de pruebas al interesado siendo estas recibidas en domicilio, informe remitido al interesado y recibido, prueba fotográfica remitida y recibida, en expedientes por infracciones consistentes en exceso de velocidad, requerimientos de documentación remitidos y recibidos. En general cualquier comunicación dirigida al interesado y recibida por este, en el ámbito del procedimiento sancionador.
Es decir, si se trata de una denuncia por infracción leve, que ha estado paralizada por un mes y un día, transcurrido dicho plazo se empezarán a contar nuevamente los tres meses de prescripción de las leves, y si fuese una denuncia por infracción grave o muy grave se empezarán a contar nuevamente los 6 meses de prescripción correspondientes a las graves y muy graves.
13 – Procedimiento sancionador: responsables de una infracción de tráfico
Si no figura inscrito en el RCI (caso de los residentes fuera de España), deberá aportar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España, y en el caso de que se trate de una empresa de alquiler de vehículos, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento.
• infracciones de estacionamiento,
• infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación,
• en los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual
14 – Procedimiento sancionador: fraccionamiento de multas en periodo voluntario de pago
Cuando se notifica una multa de tráfico hay que distinguir varias fases o momentos en lo que se refiere al pago de la misma.
Un primer momento es en el que se permite el pago con descuento del 50 por ciento dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. En esta fase se ofrece la posibilidad de aprovechar la reducción sobre el importe total, pero para ello hay que abonar esa mitad del importe, sin posibilidad de fraccionar más esa cantidad. El pago bonificado implica renunciar a formular alegaciones y ejercer el derecho de defensa, puesto que se aceptan plenamente los hechos.
Por el contrario, si se presentan alegaciones, se pierde el derecho a la bonificación y, si finalmente la Administración termina por imponer la sanción porque se desestimen las alegaciones, se tendrá que abonar la multa por el importe total. En esta fase tampoco se permite el pago fraccionado.
Una vez que la sanción ya es firme, se inicia un plazo de 15 días naturales durante los cuales la sanción todavía se puede pagar en periodo voluntario. Dado que aquella ya se considera deuda, se podría solicitar el fraccionamiento. Transcurrido dicho plazo de 15 días, se inicia el periodo ejecutivo.
15 – Cuestiones relacionadas con el objeto del contrato y el traspaso de datos
Es importante que se remita un identificador (número de recibo en la aplicación de recaudación de la entidad local), que será lo que permita vincular ese valor.
16 – Cuestiones relacionadas con la atención telefónica
El ciudadano puede llamar a este número en el horario de mañana y tarde que se detalla en cada oferta.
Nuestros centros de atención telefónica y telemática atienden las llamadas siguiendo los protocolos de seguridad consensuados con cada entidad local. Los agentes de atención proporcionan información y dan soporte para la tramitación y el pago de las deudas.
En caso de llamada no atendida pero que ha dejado un mensaje identificando al llamante, se devuelve la llamada antes de 24h (hábiles).
17 – Cuestiones relacionadas con el pago de la deuda y el control de ingresos
• Generar e imprimir una carta de pago para pagar la deuda en el banco.
• Generar e imprimir una carta de pago y con ella acceder al TPV en la web de la entidad local, o al propio sistema informático de la entidad bancaria y realizar el pago con la tarjeta de crédito o de débito del ciudadano, entrando los datos de la referencia C60 generada.
• Generar la carta de pago y utilizar un TPV físico -si se dispone de este- vinculado al sistema informático para que se realice el pago con tarjeta, con lo que se evita introducir de nuevo la referencia C60.
En el caso de que la resolución no pueda ser inmediata, se informará al ciudadano de la solicitud se registrará de entrada.
Para agilizar la gestión, CGI puede facilitar a la entidad local el acceso diario a los ficheros de extractos bancarios (C43) a través de EDITRAN, sin coste adicional.
Los cobros por TPV desde la Oficina Virtual del Contribuyente (Carpeta Ciudadana) entran directamente en la aplicación, por lo que es recomendable redirigir a los ciudadanos hacia esta forma de pago.
La contabilización automática puede hacerse con la periodicidad que determine el responsable del contrato.
18 – Procedimiento de apremio: revisión y de baja de valores
A continuación, se generará el documento de resolución, que, una vez firmado, se integrará en el Libro de Resoluciones municipal. Posteriormente, CGI procede a generar la notificación de dicha resolución, que se firmará con un sello de órgano, y que se enviará telemáticamente, en caso de que el canal del tercero sea este, o se imprimirá y depositará en el operador postal que haya seleccionado la entidad local.
Todas las actuaciones, incluido el acuse de recibo digitalizado en el caso de las notificaciones en papel, y el justificante de puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, así como en su caso, el acceso a dicha notificación, quedan registradas en el expediente de la plataforma de administración electrónica (PAE) garantizando disponer de un expediente electrónico completo.
Si son detectadas por CGI (por ejemplo, con el cruce del fichero de fallecidos del Ministerio correspondiente se pueden detectar sanciones a nombre de fallecidos, que como no pueden reclamarse a los herederos, deben anularse), se dará la operación de propuesta de baja de los valores, que serán incluidos en una relación.
Se remitirá listado de las propuestas de baja a la entidad local, para su revisión y eventual aprobación, y cuando se reciba el decreto de baja firmado, se procederá a dar la operación de aceptación de baja a los valores.
19 – Procedimiento de apremio: notificaciones de actos administrativos
Mediante la integración de la PAE con la aplicación tributaria, se llevan a cabo las notificaciones telemáticas o en sede electrónica, en los casos en que la PAE sea la de T-Systems, Gestiona de esPublico, SILME o Sedipualb@, y también en el Punto de Acceso General (Notific@).
Las pautas de agrupación (NIF, dirección, concepto tributario…) se acuerdan con la entidad local. La reducción de documentos a repartir alcanza el 30%.

