Gestión sistemática y efectiva para el cobro de denuncias y sanciones.

Gestión sistemática y efectiva para el cobro de multas2026-03-16T15:04:52+00:00

Ofrecemos servicios de colaboración público-privada para optimizar la tramitación y recaudación de denuncias y sanciones.

La experiencia nos dice que cuando no hay presión en el cobro de las multas, los ciudadanos tienden a eludir el pago, y esto conlleva que aumente aún más la indisciplina. El servicio de administración de multas y sanciones en el terreno de la seguridad vial, el medio ambiente, el civismo y las infracciones urbanísticas es uno de los ámbitos en el que CGI presta una colaboración efectiva con los ayuntamientos, y que da resultados tanto en la contención de esta indisciplina como en la mejora de la recaudación, con la ventaja añadida de que CGI solo percibe una retribución si las multas se cobran.

En CGI aportamos la experiencia y el personal capacitado para colaborar en el proceso de tramitación de la denuncia y en su recaudación, incluyendo los servicios de asistencia técnica en materia de:

  • Grabación de denuncias en movilidad y control automatizado de infracciones de tránsito detectadas por dispositivos de seguridad vial
  • Impresión y cobros a través de TPV móvil
  • Extracción automatizada de información de la DGT para completar datos del titular
  • Elaboración de borradores para la resolución de alegaciones y recursos
  • Comunicación de puntos
  • Control de gestión con cuadros de mando

En paralelo a estos servicios de apoyo técnico a la gestión de multas y sanciones, con un diseño a medida de cada Administración con la que CGI colabora, la empresa ofrece una potente capacidad de integración con entornos de Administración Electrónica.

 

Soporte a Policía Local

Soporte a responsable de contrato/instructor de multas

Servicios de asistencia técnica y colaboración en la gestión y recaudación en voluntaria y ejecutiva de las multas de tráfico a través de la Central de Contratación de la FEMP

CGI es la única empresa adjudicataria del Acuerdo Marco de la FEMP para entidades locales en Canarias.

La Central de Contratación de la FEMP garantiza a las entidades locales un entorno de contratación fiable y seguro, con los mejores precios y la estandarización del servicio en los términos más favorables para el municipio. Sin riesgos, con la mejor tecnología, mediante procesos de trabajo probados en múltiples ayuntamientos españoles y con la garantía de resultados positivos para su municipio.

Características de los contratos basados

  • 2 años de contrato prorrogables 2 años más.

  • Colaboración en la gestión de expedientes sancionadores por infracciones de circulación y de otras ordenanzas de carácter no tributario ni urbanístico de competencia municipal, tanto en voluntaria como en ejecutiva

  • Dispositivos de movilidad que permiten la captura de denuncias de tráfico e impresoras móviles, sus licencias de uso y la formación a los agentes locales, así como los siguientes dispositivos de seguridad vial: sistema de control de salto de semáforo en rojo y sistema de control de velocidad mediante radar láser embarcado en vehículo.

  • La colaboración en la gestión de recaudación: realización de las gestiones, actividades, trámites, control de notificaciones y diligencias, junto con la cumplimentación de tareas meramente formales que no impliquen ejercicio de autoridad pública ni menoscabo de funciones reservadas a funcionarios públicos.

  • SAT (Servicio de Atención Telefónica) de 8h a 18h en español, y de 9h a 14h en inglés, de lunes a viernes, excepto festivos estatales.

  • Coste de las notificaciones a cargo del ayuntamiento.

  • Uso de software especializado online.

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MULTAS

Preguntas frecuentes (FAQs)

Gestión de Multas

No, se trata de gestión y asistencia técnica integral de multas en colaboración con el Ayuntamiento. Todas las condiciones técnicas de prestación del servicio, así como la oferta económica del adjudicatario (CGI), ya vienen preestablecidas en el Acuerdo Marco.

Llamando al número de atención telefónica (984 850 058) o contactando a través de whatsapp (683364082), para soporte al Policía Local con el fin de detectar la causa. Si aún así no funciona, deberá procede a sancionar de forma manual, en papel, y de regreso a la oficina grabar directamente la sanción a través de ordenador en el Aplicativo de multas TAO o bien escanear la sanción y remitirla a CGI.

El responsable de contrato o el técnico informático lo indica en TAO/Multas y los dispositivos de movilidad de los Policías Locales se actualizan automáticamente cuando abren la aplicación de movilidad. O puede informar  de ello al número de atención telefónica (984 850 058) o a través de whatsapp (683364082), para soporte al Policía Local, y desde este servicio lo realizan. Cuando el agente se identifica, la aplicación comprueba la fecha del dispositivo y si es inferior a la fecha de sincronización que figura en  TAO, importa las tablas de configuración actualizadas.

Si son de ámbito estatal, CGI lo actualiza, y si son de ámbito municipal se opera igual que en el caso de altas o bajas de policías locales. En principio, en el desplegable de legislación solo aparecen la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, por lo que si se quiere denunciar por otro tipo de infracciones hay que darlas de alta previamente en la app.

Borrar los datos de la aplicación es sólo un último recurso. Muy ocasionalmente, por el motivo que sea, no se sincroniza correctamente, o surge algún otro tipo de problema que impide el buen funcionamiento de la aplicación, aunque no es nada habitual esta situación.

El servicio incluye la recepción de ficheros con las fotos en formato JPG y la lectura de la matrícula con herramientas software. De modo que se pueda tramitar la denuncia. En https://www.cgi.es/multas-soporte-instructor/ se explica en detalle el procedimiento para denuncias automáticas.

Se tramitan de la misma forma que las restantes denuncias de seguridad vial.

Tanto la aplicación en movilidad como la aplicación de tramitación permiten tratar las sanciones administrativas.

Consulta con la DGT pero requiere que el Ayuntamiento tenga el convenio con la DGT ampliado a la consulta de DNI

Sí, es posible, si el Ayuntamiento tiene acordado con la entidad financiera con la que ha firmado el contrato para la recaudación por Terminal Punto de Venta (virtual) que la integración sea del tipo REST o REST+Inside, lo que no supone ningún coste adicional y el dispositivo físico se complementa con un lector de tarjetas conectado vía Bluetooth.

Sí, mientras Jefatura disponga de un acceso a Internet y la web del Ayuntamiento tenga implantado el TPV virtual (Terminal Punto de Venta)

Sí, la integración está resuelta con aplicativos de contabilidad de T-Systems, ABSIS y AYTOS, y la experiencia en otros clientes así lo avala. En el caso de ATM, la interacción se realiza cargando los datos en recaudación y de allí a la Contabilidad de ATM.

Sí, aunque para obtener buenos resultados en términos de disciplina cívica es relevante que se persiga la recaudación de las sanciones impagadas en ejecutiva. Por ello, si el Ayuntamiento ya tiene un servicio eficiente de recaudación ejecutiva o tiene esta delegada en un organismo supramunicipal, o incluso la tiene concertada con la Agencia Tributaria, lo más práctico es usar la opción de excluir la ejecutiva del contrato basado y organizar el traspaso al servicio de ejecutiva de las sanciones firmes una vez haya vencido el período de pago en voluntaria.

La presentación de alegaciones se hace en el Registro General del Ayuntamiento, mediante presentación en papel o por medios electrónicos. El instructor puede optar por enviarlas a CGI para que esta aporte un informe para la propuesta de respuesta.

Cuando en el momento de imposición de la sanción con el dispositivo móvil el agente aprecie que ha cometido algún error, puede anularla en el acto, explicando los motivos y quedando constancia en el aplicativo de gestión de sanciones de que dicha denuncia ha sido anulada.

Cuando, como consecuencia de la presentación de alegaciones o por otros motivos, proceda la anulación de una sanción, se archivará el expediente por estimación de alegaciones/recursos o por anulación, y se propondrá de baja el recibo asociado al expediente de multas. Una vez firmado el decreto, se aceptará la baja del recibo.

 

Sí, lo permite en la modalidad de sanciones administrativas.

No, el contrato basado sólo incluye hasta la impresión. Desde CGI nos encargamos de que la imprenta entregue el lote de documentos a la empresa de reparto contratada por el Ayuntamiento o los deposite en Correos. El coste de la notificación es a cargo del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento opta por repartir los documentos de la ciudad por una vía y los de fuera plaza por Correos u otra vía, la empresa de impresión lo gestiona.

No, los datos móviles deben ser contratados por el Ayuntamiento.

Con datos reales en distintos proyectos se ha observado que el consumo de datos en cada línea de teléfono móvil no ha superado en ningún caso los 500MB mensuales, y en general se ha situado muy por debajo de esta cifra. Pero el consumo de datos depende no sólo de la intensidad de uso de la aplicación sino también de si el móvil se usa para otras actividades, y por ello se recomienda que para cada línea móvil se contraten como máximo 2GB/mes.

No, los consumibles deben ser adquiridos por el Ayuntamiento. CGI sólo facilita un primer rollo para cada impresora para facilitar los primeros días de trabajo. CGI puede facilitar al Ayuntamiento una lista con varios proveedores de estos consumibles.

Sí, en la medida que lo cubra el contrato del Ayuntamiento con Correos. En el caso de empresa de reparto sólo si ésta ofrece una posibilidad equivalente.

Sí, se genera un fichero mensual con el que se comunica a la DGT la detracción de puntos, una vez la sanción sea firme. CGI puede hacer esta comunicación en nombre del Ayuntamiento si así lo prefiere el responsable de contrato.

La ITV y el seguro no son competencia municipal y, por tanto, su tramitación no puede realizarse con este contrato basado. Pero si se han dado de alta en el sistema esas dos legislaciones, con las infracciones que se utilizan, es posible generar la denuncia y después anularla porque la tramitación no le corresponde al Ayuntamiento. La relación de denuncias que no son competencia municipal se puede trasladar a la autoridad competente y la anulación se puede hacer de una forma sistemática.

No es posible, ya que todos los instrumentos de medida deben estar previamente parametrizados, para que se pueda elegir en el desplegable el que se está usando.

La opción más ágil sería duplicar la denuncia ya efectuada y poner los datos del conductor (para notificarla en mano), y posteriormente anular la denuncia anterior.

Acuerdo Marco FEMP